Es iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que estos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y desarrollado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.
La Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.
Proceso:
- Integración del comité de promotores.
- Inscripción del comité de promotores ante la Registraduría Municipal.
- Inscripción del Proyecto de Acuerdo ante la Registraduría.
- Elaboración de formularios por la Registraduría y entrega a los promotores de la iniciativa.
- Recolección de firmas equivalente al cinco por ciento (5%) del censo electoral del municipio.
- Verificación de firmas por la Registraduría.
- Expedición del certificado por la Registraduría.
- Radicación del Proyecto de Acuerdo Municipal ante la Secretaría del Concejo Municipal, acompañado de la exposición de motivos, en la que se explique su alcance y las razones de conveniencia y de derecho que lo sustentan y del certificado expedido por la Registraduría.
- Se debe presentar en original, una copia y medio magnético (formato Word).
- El Proyecto de Acuerdo debe tratar sobre materias que sean de competencia del Concejo. No se podrán presentar iniciativas populares que sean de iniciativa exclusiva del alcalde, tales como :
- Los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
- Los relacionados con estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
- Presupuestales, fiscales, tributarios.
- De relaciones internacionales.
- Concesión de amnistías o indultos.
- Preservación y restablecimiento del orden público.
- Informar la dirección del domicilio, de quien radica el Proyecto de Acuerdo, vocero o voceros y de los promotores de la iniciativa.
NORMATIVIDAD
- Artículos 103, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia
- Artículos 2 y 28 al 31 de la Ley 134 de 1994
- Artículo 71 Ley 136 de 1994
- Artículo 17 Ley 1551 de 2012