Plenaria del Concejo

Es iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y desarrollado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.

El Alcalde

Los principales temas de competencia de los Concejos deben ser presentados por iniciativa exclusiva del alcalde: presupuesto, planes y programas de desarrollo económico y social, estructura administrativa, remuneración de empleados, creación de entidades descentralizadas.

Los Concejales

Excepto los que únicamente puede presentar el alcalde: presupuesto, planes y programas de desarrollo económico y social, estructura administrativa, remuneración de empleados, creación de entidades descentralizadas.

Iniciativa popular

Es iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que estos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y desarrollado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.

La Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.

Proceso:

  1. Integración del comité de promotores.
  2. Inscripción del comité de promotores ante la Registraduría Municipal.
  3. Inscripción del Proyecto de Acuerdo ante la Registraduría.
  4. Elaboración de formularios por la Registraduría y entrega a los promotores de la iniciativa.
  5. Recolección de firmas equivalente al cinco por ciento (5%) del censo electoral del municipio.
  6. Verificación de firmas por la Registraduría.
  7. Expedición del certificado por la Registraduría.
  8. Radicación del Proyecto de Acuerdo Municipal ante la Secretaría del Concejo Municipal, acompañado de la exposición de motivos, en la que se explique su alcance y las razones de conveniencia y de derecho que lo sustentan y del certificado expedido por la Registraduría.
  9. Se debe presentar en original, una copia y medio magnético (formato Word).
  10. El Proyecto de Acuerdo debe tratar sobre materias que sean de competencia del Concejo. No se podrán presentar iniciativas populares que sean de iniciativa exclusiva del alcalde, tales como :
    • Los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
    • Los relacionados con estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
    • Presupuestales, fiscales, tributarios.
    • De relaciones internacionales.
    • Concesión de amnistías o indultos.
    • Preservación y restablecimiento del orden público.
  11. Informar la dirección del domicilio, de quien radica el Proyecto de Acuerdo, vocero o voceros y de los promotores de la iniciativa.

NORMATIVIDAD

  • Artículos 103, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia
  • Artículos 2 y 28 al 31 de la Ley 134 de 1994
  • Artículo 71 Ley 136 de 1994
  • Artículo 17 Ley 1551 de 2012

Iniciativa del personero municipal

Únicamente los Proyectos de Acuerdo que están relacionados con las atribuciones de su dependencia.

Iniciativa del contralor municipal

Únicamente los Proyectos de Acuerdo que están relacionados con las atribuciones de su dependencia.

Iniciativa de las juntas administrativas locales

Artículo 318 de la Constitución Política.