Comisiones

Funciones

Durante el periodo constitucional funcionarán en el Concejo comisiones permanentes, comisiones accidentales y comisiones especiales, así lo reza el inciso uno del artículo 25 de la ley 136 de 1994.

Comisiones permanentes: las comisiones permanentes están encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo según los asuntos o negocios de su competencia, elegidos para períodos de un año, reelegibles, según lo consagran los artículos 25 y 73 de la ley 136 de 1994.

Composición de las comisiones

Todo concejal deberá ser parte de una Comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más de ellas. Las comisiones estarán integradas así: dos comisiones de cinco concejales y una comisión de siete concejales, las cuales se integrarán por separado. Las comisiones permanentes tendrán un presidente, un vicepresidente y un secretario, así lo expresa el inciso dos del artículo 25 de la ley 136 de 1994.

En el caso de que se presente una falta absoluta o temporal de un concejal, quien lo reemplaza de acuerdo con la ley; actuará en la misma comisión permanente en la venía actuando el concejal, cuya falta absoluta o temporal se produjo.

El Concejo estará integrado por las siguientes comisiones permanentes:

Comisión primera o del plan y de bienes (integrada por cinco concejales)

Comisión segunda o de presupuesto y de asuntos fiscales. (Integrada por siete concejales)

Comisión tercera o administrativa y de asuntos generales. (Integrada por cinco concejales)