Durante el periodo constitucional funcionarán en el Concejo comisiones permanentes, comisiones accidentales y comisiones especiales, así lo reza el inciso uno del artículo 25 de la ley 136 de 1994.
Comisiones permanentes: las comisiones permanentes están encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo según los asuntos o negocios de su competencia, elegidos para períodos de un año, reelegibles, según lo consagran los artículos 25 y 73 de la ley 136 de 1994.
Todo concejal deberá ser parte de una Comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más de ellas. Las comisiones estarán integradas así: dos comisiones de cinco concejales y una comisión de siete concejales, las cuales se integrarán por separado. Las comisiones permanentes tendrán un presidente, un vicepresidente y un secretario, así lo expresa el inciso dos del artículo 25 de la ley 136 de 1994.
En el caso de que se presente una falta absoluta o temporal de un concejal, quien lo reemplaza de acuerdo con la ley; actuará en la misma comisión permanente en la venía actuando el concejal, cuya falta absoluta o temporal se produjo.
El Concejo estará integrado por las siguientes comisiones permanentes:
Comisión primera o del plan y de bienes (integrada por cinco concejales)
Comisión segunda o de presupuesto y de asuntos fiscales. (Integrada por siete concejales)
Comisión tercera o administrativa y de asuntos generales. (Integrada por cinco concejales)
Su función básica en surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con Los siguientes asuntos:
Presidente
Vicepresidenta
Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
Presidente
Vicepresidente
Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos :
De los proyectos de autorizaciones conocerán las comisiones permanentes según las materias de su competencia.
Si durante el estudio en comisión de un proyecto de acuerdo se encontrase que contienen materias propias de otras Comisión permanente, se solicitará el concepto de dicha comisión en lo atinente.
Presidente
Vicepresidente
Serán especiales las comisiones legal y de ética.
La Comisión especial legal, estará conformada por tres concejales y decidirá sobre la constitucionalidad ilegalidad de todos los actos que se pongan a consideración en el Concejo.
La Comisión especial de ética, estará integrada por tres concejales y decidirá sobre las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los concejales en ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de pertenecer con base en la ley y a una comisión permanente, podrán los concejales conformar las comisiones legal y de ética.
La Comisión decide sobre las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los concejales en ejercicio de sus funciones.
A su vez, analiza los postulados al Escudo de Oro y Plata del Municipio de Envigado, según lo manda el Acuerdo 010 del cinco de mayo del año 2003.
Presidenta
Vicepresidenta
Son comisiones accidentales las que se designen para llevar mensajes orales o escritos a personas o entidades de derecho público o privado; Las que se integran para vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados y aprobados por el Concejo; Las que se nombran para el escrutinio de las votaciones; Las que se designan para llegar informes sobre asuntos de interés público, y las que se nombran para representar al Concejo en actos o certámenes oficiales o privados.
Las comisiones accidentales y sus coordinadores serán nombrados por el presidente del Concejo.
PC
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