Comisiones Permanentes

Comisión Primera – del Plan y de Bienes

Su función básica en surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con Los siguientes asuntos:

  • Sobre la adopción de los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  • Sobre el plan de inversiones y sus mecanismos de control y seguimiento.
  • Sobre el estatuto de valorización.
  • Sobre los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la enajenación y destinación de bienes municipales y la asignación o cambio de uso de inmuebles, cuando el concejo sea el competente para ello; y los proyectos relacionados con autorizaciones a el alcalde para celebrar los respectivos contratos, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral tercero del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios, de acuerdo con el numeral seis del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • En la reglamentación de los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en consonancia con el numeral séptimo del artículo 313 de la Carta Política.
  • Los relacionados con el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y del medioambiente, en concordancia por lo expresado en el numeral nueve del artículo 313 de la Carta Política.
  • Emisión de conceptos sobre la ejecución de obras y/o programas que no estén incluidos en el plan operativo anual de inversiones. Cuando tengan por finalidad la prevención de algún peligro que pueda afectar la integridad de la población o cuando la urgencia del mismo así lo demande.
 

Miembros

Leo Alexander Alzate Suárez
Presidente

Comisión Segunda – de Presupuesto y de Asuntos Fiscales

Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:

  • Presupuesto municipal.
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto municipal y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo municipal, de conformidad con las normas orgánicas de planeación, así lo consagra el numeral 10º del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • Impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, reducciones, es en Sion es y redistribución de programas e incrementos de tales gravámenes. En consonancia con el numeral séptimo del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • Lo relacionado con la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro o ir de reconocida y dona y darte con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan municipal de desarrollo, así lo indica el artículo 355 de la Carta Política.
  • Rendir informe trimestral al concejo sobre el estado del presupuesto y su ejecución por parte de la administración.
  • Presentar además, las sugerencias y observaciones que consideren oportunas.
  • Presentar anualmente al Concejo un informe con las observaciones que estime pertinente sobre el comportamiento tributario municipal, con el fin de mantenerlo actualizado.