Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
- Presupuesto municipal.
- Dictar las normas orgánicas del presupuesto municipal y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo municipal, de conformidad con las normas orgánicas de planeación, así lo consagra el numeral 10º del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
- Impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, reducciones, es en Sion es y redistribución de programas e incrementos de tales gravámenes. En consonancia con el numeral séptimo del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
- Lo relacionado con la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro o ir de reconocida y dona y darte con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan municipal de desarrollo, así lo indica el artículo 355 de la Carta Política.
- Rendir informe trimestral al concejo sobre el estado del presupuesto y su ejecución por parte de la administración.
- Presentar además, las sugerencias y observaciones que consideren oportunas.
- Presentar anualmente al Concejo un informe con las observaciones que estime pertinente sobre el comportamiento tributario municipal, con el fin de mantenerlo actualizado.