La Mesa Directiva como órgano de dirección permanente de la Corporación, tiene las siguientes funciones:
Los actos del presidente son revocables por él y apelables ante el Concejo, en consonancia con lo enunciado por el Artículo 72 de la ley 136 de 1994.
La falta absoluta del presidente dará lugar a nueva elección, la cual se entiende realizada para el resto del período legal que faltare. Este procedimiento se observará en caso de falta absoluta de los vicepresidentes, lo preceptúa el Artículo 63 de la ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo No 3 de 1993.
Las faltas temporales serán suplidas, en su orden, por los vicepresidentes primero y segundo, y a falta de estos, lo hará el concejal según orden alfabético de apellidos y nombres.