Mesa Directiva

Funciones

La Mesa Directiva como órgano de dirección permanente de la Corporación, tiene las siguientes funciones:

  • Integrar las comisiones accidentales para dar primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando no se hubieren conformado las Comisiones Permanentes según el Artículo 25 de la ley 136 de 1994.
  • Recibir la renuncia al presidente del Concejo, preceptuado por el Artículo 53 de la ley 136 de 1994.
  • Expedir y ordenar la publicación de las Resoluciones de reconocimiento de honorarios a los concejales, de acuerdo con lo preceptuado por los Artículos 65 de la ley 136 de 1994 y el Artículo 20 de la ley 617 de 2000.
  • Fijar los días, horarios y la duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho por los particulares en la discusión de los proyectos de acuerdo en primer debate, en consonancia con el Artículo 77 de la ley 136 de 1994.
  • Suscribir las Resoluciones y Proposiciones de las decisiones del Concejo que no requieran acuerdo, tal como lo consagra el Artículo 83 de la ley 136 de 1994.
  • Aceptar la renuncia, conceder licencias, vacaciones y permisos al personero/a, contralor/a, secretario general del Concejo y subalternos si los hubiese, cuando se encuentre reunido, cuando no se encuentre reunido se realizará conforme lo estipula el literal d, del numeral 12 del Artículo 91 de la ley 136 de 1994.
  • Aprobar los casos de incapacidad, calamidad doméstica y conceder licencias a los concejales. Si ello no fuere posible, hallándose en receso la corporación, concederá las licencias el alcalde, de conformidad con el Acto Legislativo No. 3 de 1993 y el literal a del numeral 8 del Artículo 91 de la ley 136 de 1994.
  • Remitir al alcalde para su sanción, los proyectos de acuerdo aprobados en Segundo Debate, así lo consagra el inciso 3 de Artículo 73 de la ley 136 de 1994.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto de la Corporación.
  • Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución Nacional la ley y el reglamento interno de la Corporación.
Presidente

Lucas Gaviria Henao

Funciones

  • Hacer efectivas las sanciones de destitución y de suspensión a concejales, así lo reza el Artículo 62 de la ley 132 de 1994.
  • Designar ponente a los proyectos de acuerdo cuando la Plenaria hubiese rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el alcalde, como lo indica el Artículo 79 de la ley 136 de 1994, que a su vez fue modificado por el Artículo 4 de la ley 177 de 1994.
  • Firmar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo.
  • Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento y decidir las dudas de interpretación que acerca de este se susciten.
  • Designar el coordinador y los integrantes de las Comisiones permanentes y accidentales.
  • Velar por el buen funcionamiento de la Secretaría del Concejo.
  • Fijar las políticas para la correcta ejecución del presupuesto vigente de la Corporación.
  • Requerir a las Comisiones para que se presenten sus informes dentro de los términos legales o en el que se les haya fijado.
  • Solicitar a los representantes de las entidades públicas o privadas, los documentos o informaciones relacionadas directamente con asuntos de interés público investigados por la Corporación.
  • Presentar informe de labores al término de su gestión.
  • Autorizar la utilización de los bienes muebles, inmuebles y logísticos pertenecientes al Concejo Municipal.
  • Las demás contempladas en el reglamento interno y en la ley.

Revocatoria de los actos del presidente

  • Los actos del presidente son revocables por él y apelables ante el Concejo, en consonancia con lo enunciado por el Artículo 72 de la ley 136 de 1994.

Ausencias del presidente

  • La falta absoluta del presidente dará lugar a nueva elección, la cual se entiende realizada para el resto del período legal que faltare. Este procedimiento se observará en caso de falta absoluta de los vicepresidentes, lo preceptúa el Artículo 63 de la ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo No 3 de 1993.

    Las faltas temporales serán suplidas, en su orden, por los vicepresidentes primero y segundo, y a falta de estos, lo hará el concejal según orden alfabético de apellidos y nombres.

Camilo Andrés Gómez Mosquera

Funciones

  • Suplir al presidente en sus ausencias temporales o accidentales.
  • Coordinar con los presidentes de las comisiones las reuniones, invitaciones o situaciones que se vayan a realizar en la comisión.
  • Organizar todo evento que se vaya a promover de manera positiva la imagen del Concejo, esto en coordinación con el presidente de la Corporación
  • Coordinar con el secretario/a general del Concejo que se le dé trámite inmediato a las proposiciones aprobadas por la Corporación.

Juan Carlos Vélez Mesa

Funciones

  • Suplir a las ausencias del presidente y del vicepresidente primero, cuando fuere el caso.
  • Revisar que los contratos que se hagan en el Concejo Municipal cumplan con los requisitos de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
  • Revisar la Gaceta del Concejo antes de publicarla.

Dolly María Quintero Betancur

Funciones

Direccionamiento administrativo y de recursos físicos, tecnológicos y presupuestales dispuestos para el cumplimiento de la misión de la institución Concejo Municipal de Envigado.