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¿Qué es el Concejo Municipal?

En una corporación administrativa, integrada por no menos de siete miembros ni más de 21, según el número de habitantes, excepto el caso de Bogotá que elige 45 concejales. Los municipios cuya población no excede 5.000 habitantes, eligen 7; los que tienen desde 5.001 hasta 10.000, eligen 9; a partir de 10.001 y hasta 20.000, los miembros son 11; los que tienen 20.001 hasta 50.000, eligen 13 personas; en el rango que va de 50.001 hasta 100.000, eligen 15; desde 100.001 hasta 250.000, eligen 17; de 250.001 a 1.000.000, eligen 19 y de 1.000.001 en adelante, eligen 21 concejales.

¿Desde cuándo se creó esta figura?

La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales.

 

¿Qué hace el Concejo Municipal?

Los Concejos Municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de ejercer el control político de la Administración Municipal y el estudio de los proyectos de acuerdo. El Concejo dicta las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, elige al personero, reglamenta los usos del suelo, determina la estructura de la administración municipal, aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.