Tramites y servicios

Presentación de Proyectos de Acuerdo mediante iniciativa popular

Definición:

Es iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y reglamentado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.

La Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.

Proceso:

  1. Integración del comité de promotores
  2. Inscripción del comité de promotores ante la Registraduría Municipal
  3. Inscripción del Proyecto de Acuerdo ante la Registraduría
  4. Elaboración de formularios por la Registraduría y entrega a los promotores de la iniciativa
  5. Recolección de firmas equivalente al cinco por ciento (5%) del censo electoral del municipio.
  6. Verificación de firmas por la Registraduría
  7. Expedición del certificado por la Registraduría
  8. Radicación del Proyecto de Acuerdo Municipal ante la Secretaría del Concejo Municipal, acompañado de la exposición de motivos, en la que se explique su alcance y las razones de conveniencia y de derecho que lo sustentan y del certificado expedido por la Registraduría.
  9. Se debe presentar en original, una copia y medio magnético (Formato Word)
  10. El Proyecto de Acuerdo debe tratar sobre materias que sean de competencia del Concejo. No se podrán presentar iniciativas populares que sean de iniciativa exclusiva del alcalde, tales como :
    • Los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas
    • Los relacionados con estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta
    • Presupuestales, fiscales, tributarios
    • De relaciones internacionales
    • Concesión de amnistías o indultos
    • Preservación y restablecimiento del orden público
  11. Informar la dirección del domicilio, de quien radica el Proyecto de Acuerdo, vocero o voceros y de los promotores de la iniciativa

NORMATIVIDAD

  • Artículos 103, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia
  • Artículos 2, 10, 28 y 31 de la Ley 134 de 1994
  • Artículo 71 Ley 136 de 1994
  • Artículo 17 Ley 1551 de 2012

Solicitud de documentos y/o grabaciones

Definición:

Cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar documentos generados por el Concejo Municipal de Envigado, tales como: Proyectos de Acuerdo, Acuerdos, Actas y demás documentos generados en la Corporación; en medios magnéticos e impresos; con las siguientes políticas de operación:

a) La documentación requerida puede ser consultada por cualquier miembro de la comunidad, Dependencias de la Alcaldía o Entes Descentralizados.

b) Las solicitudes de copias de la información deben ser aprobadas por la Secretaría General.

c) El costo generado por las copias de la información magnética o impresa, deben ser asumidas por el usuario.

d) El Concejo Municipal dispone entre tres y cinco días hábiles para entregar la información impresa. Para las copias de información magnética el tiempo es definido por el proveedor que presta el servicio de regrabación, si aplica.

e) La grabación original en ningún caso se entrega a los usuarios.

f) Los Acuerdos pueden ser consultados por el sitio web de la Corporación.

g) Para la toma de fotocopias, los usuarios externos son acompañados al sitio de fotocopiado, por algún funcionario de la Corporación.

h) Están autorizados para realizar copias de los registros magnéticos de las sesiones la secretaria ejecutiva y secretaria auxiliar, previa aprobación de la Secretaría General del Concejo Municipal.

Proceso:

  1. Recepción de la solicitud:
    • Presentar la solicitud de la información por escrito y entregada directamente en la Corporación, y debe contener como mínimo: fecha, nombre del documento y tema al que se refiere.
    • Se recibe, radica y procede a ser analizada de acuerdo con la información requerida.
    • Informa sobre la solicitud a Secretaría General, para su aprobación.
  2. Análisis de la solicitud:
    • La Secretaría General revisa la solicitud presentada y decide, si aprueba o no.
    • En caso de ser rechazada la solicitud, informa al solicitante, la razón por la cual no fue aprobada, que puede ser:
      i. Falta de información.
      ii. No competencia de la Corporación para suministrar esta información. En dicho caso se registra en la solicitud presentada y termina el procedimiento.
  3. Consulta de archivo y preparación de la información.
    • Si es aprobado, se consulta el documento requerido y se prepara la información de acuerdo con la solicitud presentada.
  4. Entrega de información:
    • Se contacta al solicitante (externo) e se le informa que la documentación solicitada está disponible.
  5. Archivo de documentos:
    • Conserva las solicitudes recibidas, para ser consultadas en caso de requerirse.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 Constitución Política de Colombia
  • Sentencia T-621 de 1996 Corte Constitucional
  • Ley 1712 de 2014

Definición:

Cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar documentos generados por el Concejo Municipal de Envigado, tales como: Proyectos de Acuerdo, Acuerdos, Actas y demás documentos generados en la Corporación; en medios magnéticos e impresos; con las siguientes políticas de operación:

a) La documentación requerida puede ser consultada por cualquier miembro de la comunidad, Dependencias de la Alcaldía o Entes Descentralizados.

b) Las solicitudes de copias de la información deben ser aprobadas por la Secretaría General.

c) El costo generado por las copias de la información magnética o impresa, deben ser asumidas por el usuario.

d) El Concejo Municipal dispone entre tres y cinco días hábiles para entregar la información impresa. Para las copias de información magnética el tiempo es definido por el proveedor que presta el servicio de regrabación, si aplica.

e) La grabación original en ningún caso se entrega a los usuarios.

f) Los Acuerdos pueden ser consultados por el sitio web de la Corporación.

g) Para la toma de fotocopias, los usuarios externos son acompañados al sitio de fotocopiado, por algún funcionario de la Corporación.

h) Están autorizados para realizar copias de los registros magnéticos de las sesiones la secretaria ejecutiva y secretaria auxiliar, previa aprobación de la Secretaría General del Concejo Municipal.

Proceso:

  1. Recepción de la solicitud:
    • Presentar la solicitud de la información por escrito y entregada directamente en la Corporación, y contener como mínimo: fecha, nombre del documento y tema al que se refiere.
    • Se recibe, radica y procede a ser analizada de acuerdo con la información requerida.
    • Informa sobre la solicitud a Secretaría General, para su aprobación.
  2. Análisis de la solicitud:
    • La Secretaría General revisa la solicitud presentada y decide, si aprueba o no.
    • En caso de ser rechazada la solicitud, informa al solicitante, la razón por la cual no fue aprobada, que puede ser:
      i. Falta de información.
      ii. No competencia de la Corporación para suministrar esta información. En dicho caso se registra en la solicitud presentada y termina el procedimiento.
  3. Consulta de archivo y preparación de la información:
    • Si es aprobado, se consulta el documento requerido y se prepara la información de acuerdo con la solicitud presentada.
  4. Entrega de información:
    • Se contacta al solicitante (externo) e informa que la documentación solicitada está disponible.
  5. Archivo de documentos:
    • Conserva las solicitudes recibidas, para ser consultadas en caso de requerirse.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 Constitución Política de Colombia
  • Sentencia T-621 de 1996 Corte Constitucional
  • Ley 1712 de 2014

Radicación de Derechos de Petición y PQRS

Definición:

Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante el, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de un abogado.

La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

Proceso:

  1. Las peticiones podrán presentarse verbalmente, por escrito, a través del sitio WEB o de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
  2. El escrito de petición o la petición verbal deberá contener, como mínimo:
    • Los nombres y apellidos completos del solicitante
    • Indicación de su documento de identidad
    • Dirección donde recibirá correspondencia.
    • Correo electrónico.
    • El objeto de la petición.
    • La firma del solicitante
  3. Términos de vencimiento
    • Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o general.
    • Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información.
    • Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en relación con la materia a cargo de la entidad.

Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 Constitución Política de Colombia
  • Artículos 5 al 12 Ley 1437 de 2011
  • Artículo 76 de la ley 1474 de 2011
  • Decreto 2641 de 2012